REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2007-003647
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 17 de Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 2253, correspondiente al año 2002; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en los errores involuntarios como son: Omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo el mismo “9.606.661”; Se asentó el Estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”; Se asentó el primer nombre de la madre como “TAIRYS”, siendo lo correcto asentar como “TAIRY”; No se asentó el apellido de casada de la madre, siendo lo correcto asentar como “DE QUERALES”; No se asentaron los datos del padre, siendo los mismos: JAIME WILFREDO QUERALES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.354.556., en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el número de cédula de identidad de la madre, siendo el mismo “9.606.661”; Se asentó el Estado Civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”; Se asentó el primer nombre de la madre como “TAIRYS”, siendo lo correcto asentar como “TAIRY”; No se asentó el apellido de casada de la madre, siendo lo correcto asentar como “DE QUERALES”; No se asentaron los datos del padre, siendo los mismos: JAIME WILFREDO QUERALES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.354.556., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 2253, correspondiente al año 2002,
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Enero de 2008.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado


La Secretaria

HEDH/carlos.-