REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-023107
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, asistiendo al ciudadano FELIPE DE JESUS ESCALONA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.957.742 en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 92, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que omitieron el número de la cedula de identidad de la madre siendo lo correcto colocar como “V. 7.438.522” y omitieron los datos del padre, siendo lo correcto colocar como “FELIPE DE JESUS ESCALONA DELGADO”, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V- 10.957.742, de 24 años de edad, estado civil casado y de oficio u profesión Vigilante.”., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que omitieron el número de la cedula de identidad de la madre siendo lo correcto colocar como “V. 7.438.522” y omitieron los datos del padre, siendo lo correcto colocar como “FELIPE DE JESUS ESCALONA DELGADO”, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V- 10.957.742, de 24 años de edad, estado civil casado y de oficio u profesión Vigilante.” Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), inscrito en Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 92, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006 Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (24) días del mes de Enero del año 2008.

La Juez de Juicio Nº 02

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap*
Rectificación de Partida
ASUNTO : KP02-S-2007-023107