REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-015765

PARTE DEMANDANTE: Saúl Antonio Lara Mendoza venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.573.183, y de este domicilio,

PARTE DEMANDADA: Reina Migdalia Freitez Perdomo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.962.886, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: Crismarly Deisire y (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de 19 y 12 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 18 de septiembre de 2007, comparece el ciudadano Saúl Antonio Lara Mendoza, identificado plenamente en autos, debidamente asistido por el Abogado Pedro Jiménez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 13.532, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Reina Migdalia Freitez Perdomo, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas de nombres: Crismarly Deisire y (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente). El ciudadano demandante acompaño junto al libelo de demanda, el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de las hijas habidas durante dicha unión.
Se admite la solicitud en fecha 03 de octubre del 2.007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Obra a los folios 07 y 08, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2007, comparece la demandada ciudadana Reina Migdalia Freitez Perdomo Mariela y se da por citada en la presente causa.
Obra al folio 10, escrito de contestación presentado por la ciudadana Reina Migdalia Freitez Perdomo.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 11 de enero del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Saúl Antonio Lara Mendoza, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana Reina Migdalia Freitez Perdomo, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Saúl Antonio Lara Mendoza y Reina Migdalia Freitez Perdomo, por ante la Junta Parroquial Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 11 de agosto de 1.988, bajo el acta N° 10, folio 15 y 16 del libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.988. En lo concerniente a La Patria Potestad de las hijas habidas dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza la ejercerá el padre. La Obligación de Manutención que la madre debe suministrar en beneficio de sus hijas, se fija en la cantidad de Cuarenta Bolívares (Bs.40,oo Bs.F) quincenales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, la madre podrá visitar a sus hijas todos los fines de semana del mes en horas del día siempre y cuando no interrumpa sus actividades educativas y de descanso. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.


El Juez de Juicio Nro 3

Dra. Alida Villasana De Andueza La Secretaria

Abg. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria

Abg. Olga Daal



AMVA/OD/ Rene
KP02-S-2007-015765