REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-009773

DEMANDANTE: ARGENIS RAFAEL GARCIA PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.351.714, de este domicilio.

DEMANDADO: NORIS YELITZA SALAZAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.434.995.

HIJOS: SOFIA NINOSKA GARCIA SALAZAR y (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de veinte (20) años y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 08 de Junio de 2007, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Argenis Rafael García Palmera, asistido por el profesional del Derecho abogado Humberto Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 3211, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Noris Yelitza Salazar Peña, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre: Sofía Ninoska y (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente). El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
En fecha 19 de Junio de 2007, el tribunal le da entrada a la presente solicitud pero se abstiene de admitir.
Cursa al folio 06, escrito de corrección solicitada.
Se admite la solicitud en fecha 28 de Junio de 2007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandada.
En fecha 23 de Julio de 2007, el alguacil Robersi Mendoza, consigna Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 08 de Agosto de 2007, comparece el demandado, ciudadana Noris Yelitza Salazar Peña, y se da por citada en la presente causa.
Obra al folio 12, escrito de contestación presentado por la ciudadana Noris Yelitza Salazar Peña, debidamente asistida por abogado.
En fecha 30 de Octubre de 2007, el alguacil consigna Boleta de Notificación de la Representante Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal Encargada 14° del Ministerio Público, en diligencia del 27 de Septiembre de 2007, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
En fecha 10 de Octubre 2007, el tribunal mediante auto le requiere a las partes que indique cual de los cónyuges establecer el Régimen de Convivencia Familiar.
Cursa al folio 15, mediante escrito la parte actora, ciudadano Argenis Rafael García Palmera, le hace saber al tribunal, por cuanto el adolescente ya cumplió la mayoría de edad, aun cuando al iniciarse este proceso, solicitó al tribunal que deje sin efecto el acuerdo, ya que no es necesario.
La Fiscal 14° del Ministerio Público, en diligencia del 01 de Enero de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano ARGENIS RAFAEL GARCIA PALMERA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadano NORIS YELITZA SALAZAR PEÑA, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ARGENIS RAFAEL GARCIA PALMERA Y NORIS YELITZA SALAZAR PEÑA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Marzo de 1985, bajo el acta Nº 18, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1985. En lo concerniente a La Responsabilidad de Crianza; la Patria Potestad de los hijos habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete en suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,00) MENSUALMENTE, quedando obligados además de suplir sus necesidades de vestido alimento y estudios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias certificadas a la parte interesada, previa consignación de las copias simples, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria



Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria



Abg. Olga Daal

AVA/OD/ms.-