REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-025697

DEMANDANTE: ROSA ISELA CAMACARO GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.613.777, de este domicilio.

DEMANDADO: PABLO ENRIQUE PAZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.891.036.

HIJO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), DOCE (12) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 05 de Diciembre de 2006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Rosa Isela Camacaro Gordillo, asistido por el profesional del Derecho abogado Ernesto Rodríguez Lameda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 60.337, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Pablo Enrique Paz Ramos, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente). La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
En fecha 12 de enero de 2007, el tribunal le da entrada a la presente solicitud y se abstiene de admitir.
Cursa al folio 42, escrito de corrección solicitada.
Se admite la solicitud en fecha 19 de Enero de 2007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 13 de Febrero de 2007, el alguacil Endher Gómez Leal, consigna Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 17 de Julio de 2007, la parte actora ciudadana Rosa Isela Camacaro Gordillo, presenta escrito de reforma del libelo de la demanda.
Cursa al folio 50, escrito de la parte actora.
Se admite la Reforma de la Demanda en fecha 15 de Octubre de 2007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 18 de Octubre de 2007, comparece la demandante, ciudadano Pablo Enrique Paz Ramos, y se da por citado en la presente causa.
Obra al folio 54, escrito de contestación presentado por el ciudadano Pablo Enrique Paz Ramos, debidamente asistido por abogado.
En fecha 30 de Octubre de 2007, el alguacil consigna Boleta de Notificación de la Representante Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal Encargada 15° del Ministerio Público, en diligencia del 12 de Noviembre de 2007, y le indica la los solicitantes que deben aclarar cual de los padres ejercerá la Guarda y Custodia del Adolescente.
En fecha 14 de noviembre de 2007, el tribunal mediante auto le requiere a las partes que indique cual de los cónyuges ejercerá la guarda.
Cursa al folio 59, mediante escrito el demandado, ciudadano Pablo Paz Ramos, le hace saber al tribunal que el ejercicio de la Guarda la tendrá la madre y la Patria Potestad la ejercerán de forma compartida; así mismo en fecha 27 de noviembre de 2007, la ciudadana Rosa Isela Camacaro Gordillo, indica lo solicitado por la representante Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal Encargada 15° del Ministerio Público, en diligencia del 17 de Diciembre de 2007, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana ROSA ISELA CAMACARO GORDILLO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano PABLO ENRIQUE PAZ RAMOS, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ROSA ISELA CAMACARO GORDILLO y PABLO ENRIQUE PAZ RAMOS, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1994, bajo el acta Nº 51, folio 54 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a La Responsabilidad de Crianza; la Patria Potestad del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete en suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) MENSUALMENTE, y consecutivos, asimismo el padre se obliga a contribuir con todos los demás gastos del niño en un 50 % entre los cuales está calzados, vestidos, educción, recreación y salud. En lo referente a la Convivencia Familiar, el régimen de convivencia familiar será abierto, es decir, lo cual implica un fin de semana para cada progenitor, de forma continua, comprendido para el padre, lo equivalente al fin de semana, desde el día viernes en el horario de salida de clases del niño hasta el día domingo a los 08:00 p.m. cuando deberá regresar con la madre. En cuanto a los días festivos del 24 y 31 de diciembre de cada año, será un día para progenitor, lo cual comenzará a regir de la siguiente forma: 24 de Diciembre, para el padre y el 31 de diciembre para la madre, en los sucesivos se alternarán los días. Con respecto a las vacaciones escolares se fija un lapso de 15 días continuos y alternados para cada progenitor, lo cual implica que desde el día 15 de Julio hasta el día 30 julio le corresponde a un disfrute este período y al otro desde el 01 de Agosto hasta 15 de agosto y así sucesivamente hasta llegar al 15 de Septiembre de cada año. Para los días feriados de Carnaval y Semana Santa, cada periodo será compartido por los progenitores de forma alternada, lo que implica que para el año 2007, comienza el padre con el carnaval y la madre con la Semana Santa, para el año 2008 será al contrario y así sucesivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias certificadas a la parte interesada, previa consignación de las copias simples, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria

Abg. Isabel Barrera

HEDH/IB/ms.-