REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000067
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YSABEL CRISTINA RODRIGUEZ Y LUIS GERARDO SUAREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11261.245 Y 10.845.780, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE), el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000) es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00) semanales los cuales será depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a abrir en una entidad bancaria
Segundo: Los gastos médicos–medicina, ropa-calzado, gastos escolares, uniformes, útiles y otros gastos serán costeados por el padre
Tercero: Los gastos del mes de diciembre el padre se compromete a comprar ropa –calzado y regalos navideños a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YSABEL CRISTINA RODRIGUEZ Y LUIS GERARDO SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

Asunto: KP02-S-2008-000067
Homologación de convivencia familiar
wjo.-