REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Enero de 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos INIRIDA JOSEFINA MENDOZA y OSWALDO JOSÉ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.935.103 y 7.389.675, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la Adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de seis (06) y trece (13) años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000, 00), o lo que es lo mismo CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (50,00 BF.), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre.
Segundo: Los gastos de medicina, medico, ropa y calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros, se realizará de manera compartida, en beneficio de la adolescente y de la niña.
Tercero: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a sus hijas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos INIRIDA JOSEFINA MENDOZA y OSWALDO JOSÉ ROMERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
Asunto: KP02-S-2007-023012
Homologación de Obligación de Manutención
Richard.-