REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos INGRID SOLEY DAZA y HARRISON JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.027.094 y 12.025.779 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente); el Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención, en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/CENTIMOS SEMANALES (60,00), los que es igual a SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS SEMANALES (Bs.60.000,00), los cuales serán directamente entregados a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos serán compartidos en partes iguales por los padres.
TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 23 de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2007-022574
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