REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Enero del 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos IDAIMA DEL CARMEN SIRA y CARLOS ESCALONA LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.760.074 y 10.051.404, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de un (01) año y seis (6) meses de edad, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre compartirá con su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), buscándolo en el hogar materno los días sábados y domingo a partir de las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., retornándolo en el hogar materno.

Segundo: Asimismo, el niño compartirá el cumpleaños del padre y de la madre, así como el cumpleaños del niño será celebrado en un punto neutral, para que el niño comparta con los dos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IDAIMA DEL CARMEN SIRA y CARLOS ALBERTO ESCALONA LOYO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. Alida m. Villasana de Andueza
Asunto: KP02-S-2007-023226
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Richard.-