REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-023169
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ELVIA ROSA ALVARADO Y EDILIO ANTONIO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.093.131 y 13.679.882, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 09 Y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES semanales (Bs. 30.000,00), es decir TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30,00).-
Segundo: Los gastos por medicinas serán compartidos por ambos progenitores.
Tercero: Los gastos por útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos progenitores.
Cuarto: Calzado y Vestuario serán compartidos por ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELVIA ROSA ALVARADO Y EDILIO ANTONIO OLIVAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
El Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
AVA/mcr
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