REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-023165
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria, entre los ciudadanos ALBERTO JOSE NELO Y ANAIS DEL CARMEN PEÑA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.343.717 y 16.966.407, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 03 y 01 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre aportara CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) semanales.-
Segundo: Los gastos por medicinas serán compartidos por ambos progenitores.-
Tercero: Los gastos por calzado y vestuario serán compartidos por ambos progenitores.-”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBERTO JOSE NELO Y ANAIS DEL CARMEN PEÑA ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La juez de Juicio N° 3
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/mcr
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