REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-023162
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ELVIA ROSA ALVARADO SANCHEZ Y EDILIO ANTONIO OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.093.131 y 13.679.882 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 09 Y 02 años, de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre buscará a los niños el día sábado a las 9:30 A.M. cada quince días.
Segundo: Los días domingos será igual, es decir los buscara cada quince días, porque el padre esta trabajando de vigilancia.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELVIA ROSA ALVARADO SANCHEZ Y EDILIO ANTONIO OLIVAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3

La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza
AVA/mcr