REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Enero de 2.008
197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria niños y niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos EDGARD ANTONIO GIMENEZ SIVIRA y DIANA CAROLINA CASTRO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.590.306 y 22.334.160, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de tres (03) años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de Manutención por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo), o lo que es lo mismo 25 bolívares fuertes semanales.
Segundo: Las medicinas serán compartidas.
Tercero: Útiles escolares y uniformes serán compartidos.
Cuarto: Calzado y vestuario serán compartidas
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDGARD ANTONIO GIMENEZ SIVIRA y DIANA CAROLINA CASTRO CAMACARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. ALIDA VILLASANA.
Asunto: KP02-S-2007-02314
Homologación de Obligación de Manutención