REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022351
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente “Papa Félix” de la Zona Norte, entre los ciudadanos ELIES MARIA JIMENEZ VASQUEZ Y JOSE RUBEN ARRIECHE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-16.324.228 y 15.424.023 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de seis (06) años de edad respectivamente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario según los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda que la visita se haga los días que los ciudadanos antes mencionados posean por medidas laborales. (Horario de trabajo de ambos).
SEGUNDO: Se acuerda la visita a la residencia con previa información a las partes en la tarde a partir de las 4pm hasta las 7pm. Dicha visita se harán en la residencia de la madre (Elies Jiménez).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIES MARIA JIMENEZ VASQUEZ Y JOSE RUBEN ARRIECHE VARGAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
CVLM
Asunto: KP02-S-2007-022351
Homologación de Convivencia Familiar