REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022230

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico y de este domicilio, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 17240, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.006, en virtud de que en la misma se incurrió en errores materiales 1.- al transcribir el Estado Civil de la madre del niño como “SOLTERA” siendo correcto señalarlo como "CASADA” Y 2.- Omitieron los datos del padre siendo correcto asentar “JOSE RICARDO SIBRIAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.839.388 y de Estado Civil CASADO”, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite habilitando el tiempo necesario de conformidad con el articulo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, y copia certificada del acta de Matrimonio, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), los errores materiales 1.- al transcribir el Estado Civil de la madre del niño como “SOLTERA” siendo correcto señalarlo como "CASADA” Y 2.- Omitieron los datos del padre siendo correcto asentar “JOSE RICARDO SIBRIAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.839.388 y de Estado Civil CASADO”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 17240, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (22) días del mes de Enero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria
AMVA/Sjrm
Asunto: KP02-S-2007-022230
Rectificación de Partida