REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021228
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, a instancias del ciudadano XAVIER GREGORIO ALVARADO CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.334.050, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 1262, de fecha de presentación 16 de Enero de 2007, por cuanto se incurrió errores involuntarios 1.- Señalaron el primer nombre de la madre como “OSMEIDA” siendo correcto “OSMEIRA”, 2.- al omitir el segundo nombre de la madre siendo correcto asentar “DEL CARMEN”, 3.- al transcribir el primer apellido de la madre como “CARRASCO” siendo correcto “CAMACARO”, 4.- al omitir el segundo apellido de la madre siendo correcto asentar “DEL CARMEN”, 5.- al omitir el numero de la Cedula de Identidad de la madre siendo correcto asentar “16.585.677”, 6.- Señalaron el Estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo correcto “CASADA”, Y 7.- al omitir la identificación del padre siendo correcto asentar “XAVIER GREGORIO ALVARADO CAÑIZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.334.050, ESTADO CIVIL CASADO”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia de cedula de identidad de los padres, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto 1.- Señalar el primer nombre de la madre como “OSMEIDA” siendo correcto “OSMEIRA”, 2.- al omitir el segundo nombre de la madre siendo correcto asentar “DEL CARMEN”, 3.- al transcribir el primer apellido de la madre como “CARRASCO” siendo correcto “CAMACARO”, 4.- al omitir el segundo apellido de la madre siendo correcto asentar “DEL CARMEN”, 5.- al omitir el numero de la Cedula de Identidad de la madre siendo correcto asentar “16.585.677”, 6.- Señalaron el Estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo correcto “CASADA”, Y 7.- al omitir la identificación del padre siendo correcto asentar “XAVIER GREGORIO ALVARADO CAÑIZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.334.050, ESTADO CIVIL CASADO”..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente). A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (22) días del mes de Enero del año Dos Mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. HOLANDA E. DAM HURTADO
LA SECRETARIA,
ASUNTO: KP02-S-2007-021228
HDH/sjrm.-
Rectificación de Partida.
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