REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021009

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos DEIVIS DANIS SANTIAGO NIEVES Y ERIKA VIRGINIA VOLCANES B, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.591.490 y 20.186.570 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño 8Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) , de dos (02) años de edad, este Tribunal previa habilitación necesaria con el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El Régimen de Convivencia se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando cada 15 día con el padre lo busca y luego lo entrega a su madre ya que el régimen será cumplido en la ciudad de Barinas.


SEGUNDO: En Diciembre 24/12 y 31/12 fecha de cumpleaños 28/12.el día y la noche serán compartidos en partes iguales por los padres del niño: igual el padre lo buscara desde la ciudad de Barinas

TERCERO En vacaciones escolares, semana santa, carnavales viajes y paseos serán bajos consentimiento y permiso y autorización de la madre biológica en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de dos (02) años de edad.

CUARTO: El Régimen de convivencia Familiar fue único y exclusivamente por el padre en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DEIVIS DANIS SANTIAGO NIEVES Y ERIKA VIRGINIA VOLCANES B, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria



CVLM
Asunto: KP02-S-2007-021009
Homologación Régimen de Convivencia Familiar