REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020975
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los YNES MILEIRA REA GRANADILLO y IGNACIO JOSE ZERPA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.408.061 y 13.085.057 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de siete (07) años de edad, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco de casa propia donde la titular de dicha cuenta sea la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) ya identificada y su representante sea su madre biológica igualmente ya identificada
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00) de manera quincenal, es decir los días 16 y 1ro de cada mes en la cuenta de ahorro mencionada en punto anterior para cubrir los gastos de alimentación quincenal de su hija exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniforme, útiles escolares, calzados, regalos navideños y otros gastos esporádicos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres en un 50% para cada uno previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar lo más pronto posible en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cada vez que deposite para que retire el dinero en el Banco.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YNES MILEIRA REA GRANADILLO y IGNACIO JOSE ZERPA RAMIREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA DAM HURTADO
La Secretaria
CVLM
Asunto: KP02-S-2007-020975
Homologación de Obligación de Manutención
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