REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021728


En fecha 04 de Diciembre de 2.007, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano JOEL ORLANDO OVIEDO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.416.826 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se designe Curador Ad-hoc al ciudadano JOSE FELICIANO PARRA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.326, y de este domicilio, quien compareció en fecha 07 de Enero de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), al ciudadano JOSE FELICIANO PARRA INCIARTE, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008).

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero.

El Secretario

Ma.Patricia.-