REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020597

En fecha 22 de Noviembre de 2.007, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico a instancia de la ciudadana BEATRIZ ELENA BADELL BENSAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.681.063 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se designe Curador Ad-hoc al ciudadano VICTOR DANIEL BADELL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.879.253, y de este domicilio, quien compareció en fecha 08 de Enero de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente y el niño no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del Adolescente y del Niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), al ciudadano VICTOR DANIEL BADELL MORILLO, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008).

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria

Ma.Patricia.-