REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020572
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de la ciudadana IRENE DEL CARMEN VISCAYA ALVAREZ, venezolanos mayores de edad con cédulas de identidad Nros. 13.674.123, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 22084 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar Primero: El primer apellido de la madre como “VIZCAYA” siendo lo correcto señalar “VISCAYA” con la letra “S”; SEGUNDO: Omitieron el número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalarlo como “V-13.674.123”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer Primero: El primer apellido de la madre como “VISCAYA” con la letra “S”; SEGUNDO: Omitieron el número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto señalarlo como “V-13.674.123”; la cual se encuentra asentada la primera en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo el N° 22084 de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que sean retirados los oficios desincorpórese el presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, envíese al Archivo Judicial y dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
El Secretaria
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.

HEDH//ysm.
Asunto: KP02-S-2007-020572
Rectificación de Partida