REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-015438


En fecha 19 de Septiembre de 2.007, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana DAMARYS ILIANA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.784.661 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se designe Curador Ad-hoc a la ciudadana YAIRUBY NINOSKA ABREU MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.422.347, y de este domicilio, quien compareció en fecha 29 de Noviembre de 2.007, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), a la ciudadana YAIRUBY NINOSKA ABREU MENDOZA, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008).

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.

La Secretaria

Ma.Patricia.-