REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-007754
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS QUINTERO TORRES y MARIANELA CARRILLO PAREDES, plenamente identificados en autos, en fecha 11 de Enero de 2008, en la cual desisten de la presente causa, este Tribunal previa habilitación de tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por los solicitantes en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como la devolución de los originales que cursan en la presente causa, dejando copias certificadas de los folios a ser desglosados. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años. 197° Y 148°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
Separación de Cuerpos.
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