REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CESAR JUSTINO COLMENAREZ MONTILLA y ROSA ELENA FREITEZ ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.429.831 y 13.266.102 respectivamente, asistidos por el abogado LULIO DESSIDERY PELLONIS ARVELO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 108.908; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo que responde al nombre de STEVEN ELIESER, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

Primero: La Custodia del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), la ejercerá la madre, y la Guarda del niño antes mencionado será compartida entre ambos progenitores.
Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará al niño la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, lo que equivale a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, debiendo ser ajustado dicho monto anualmente mediante la aplicación del índice de inflación acumulado durante el año anterior a cuyos efectos ambos cónyuges se acogerán a las cifras oficiales del Banco Central de Venezuela; los gastos de educación, medicina y otros gastos especiales que puedan surgir como consecuencia de la época de vacaciones y decembrinas serán compartidos por ambos padres en partes iguales. La obligación de manutención será entregada directamente a la madre hasta tanto sea aperturada una cuenta de ahorro para tal finalidad.

Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo de la siguiente manera: de Lunes a Viernes en un horario comprendido entre las 05:00 p.m. a 08:00 p.m. los días sábados y domingos podrá visitar a su hijo alternativamente un fin de semana si y otro no. En cuanto a la temporada de navidad, año nuevo, carnavales, semana santa, feriados; dichos lapsos se dividirán de mutuo acuerdo entre ambos padres, en caso contrario, se alternaran entre el padre y la madre dividiendo los días en partes iguales.
Cuarto: Referente a los bienes que liquidar, ambas partes reconocemos y declaramos que no hay liquidación alguna puesto que no se adquirieron bienes ni existen gananciales durante la vigencia de nuestra comunidad conyugal.
Quinto: Las partes finalmente declaran que nada tienen que reclamar por ningún concepto que se derive o pudiese derivarse, de la unión conyugal que mantuvimos; y queda convenido entre ambos cónyuges que cada uno se mantendrá por su propia cuenta y los bienes que se adquieran a partir de la firma de este decreto, serán por cuenta exclusiva de cada uno en particular, pasando como bienes propios a su patrimonio personal.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos CESAR JUSTINO COLMENAREZ MONTILLA y ROSA ELENA FREITEZ ANDUEZA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio Nº 1,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2007-003647