REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022752

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos OMAIRA ROSA MARTINEZ PEROZO Y RAMIRO ANTONIO CUAURO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 12.434.316 Y 7.416.149 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de trece (14) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre ciudadano RAMIRO ANTONIO CUAURO PEROZO aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) / CIEN CON 00/100 Bs. F (Bs.F 100,00) quincenal, que comenzara a depositar en cuenta de ahorros de la madre, signada con el Nro. 0108-0119-27-0200364926 del banco provincial, a partir del 15/12/2007, de igual manera, también se compromete a colaborar con los gastos de ropa y calzado, médicos y medicina, útiles y uniformes escolares y cualquiera otro que el adolescente requiera. ”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OMAIRA ROSA MARTINEZ PEROZO Y RAMIRO ANTONIO CUAURO PEROZO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciseis (16) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AMVA/sjrm
Asunto: KP02-S-2007-022752
Homologación Obligación de Manutención