REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022750
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SERGIA ALEJANDRA MEDINA VIZCAYA y MARLON STUAR GOMEZ GARCIA, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. 19.323.080 y 14.649.135, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“ UNICO” : El padre biológico se compromete a depositar en la cuenta bancaria de Ahorro Nº 001-446420-5 de la entidad Bancaria Casa Propia a nombre de la madre, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150 Bs.F) MENSUALES y cubrir con el 50% de los gastos concernientes a medico-medicina, ropa, calzado dos veces por año, época navideña y educación, que comprende la inscripción, uniformes y útiles escolares, al respecto la madre deberá notificarle al padre el momento de sucederse cualquiera de estas obligaciones, a los fines de que este pueda cubrir con el porcentaje ofrecido.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SERGIA ALEJANDRA MEDINA VIZCAYA y MARLON STUAR GOMEZ GARCIA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2008.
La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida Villasana de Andueza


La Secretaria
Ma.Patricia.-