REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-V-2007-003528
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 12 años de edad, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta Nº 251, folio 126 fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se asentó el primer nombre de la adolescente como DAIVELIS, siendo lo correcto “DEYVELIS”, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer nombre de la adolescente como DAIVELIS, siendo lo correcto “DEYVELIS”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta Nº 251, folio 126 fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 días del mes de enero de 2008.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Andrea’.-
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