REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KH07-Z-2002-000820

PARTES: Henry Colmenarez Chávez y Sandra Carolina Sánchez Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11560.383. y 14.160.583 ambos de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) de 09 y 10 año de edad.
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio
Los ciudadanos Henry Colmenarez Chávez y Sandra Carolina Sánchez Duran, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 06 de febrero del 2002. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 10 de septiembre de 2003, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 11 y 12, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 09 de enero de 2007, comparece la ciudadana Sandra Carolina Sánchez Duran, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
El tribunal en auto de fecha 30 de enero de 2007 acordó notificar mediante boleta al ciudadano Henry Colmenarez Chávez a los fines de que se imponga de la solicitud realizada por la ciudadana Sandra Carolina Sánchez Duran.
Consta al folio 16 escrito presentado por el ciudadano Henry Colmenarez Chávez en el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Henry Colmenarez Chávez y Sandra Carolina Sánchez Duran, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de julio de 1.995, bajo el Acta Nro. 376, folio 64 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.995. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Responsabilidad De Crianza la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación De manutención en la cantidad de Veinte Bolívares semanales (Bs. 20,oo Bs. F). Asimismo el padre se compromete a comprar ropa, juguetes y medicinas cuando las necesiten. En lo atinente al Régimen De Convivencia Familiar, vacaciones y paseos los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para sus hijos. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.

El Juez de Juicio Nro 3

Dra. Alida Villasana De Andueza La Secretaria

Abg. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria

Abg. Olga Daal

AMVA/OD/ Rene
Exp. KH07-Z-2002-000820