REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria Comunitaria del Niño y del Adolescente de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, sector Sur-Oeste, del Municipio Jiménez del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos LUISA ELENA BRICEÑO y EDWIN MARTIN MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 17.356.355 y 16.240.088, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente); el Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre ciudadano EDWIN MENDOZA tendrá sus hijos los días viernes, cada 15 días en las tardes y cada 15 días los sábados, estando de regreso los domingos a ½ día de cada semana.
SEGUNDO: La ciudadana LUISA BRICEÑO, madre de los niños, le comunicará al padre antes de buscarlo si tienen un paseo o una fiesta con ella para que no los busque.
TERCERO: Ambos padres cumplirán con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 32, ejusdem, el derecho a al integridad personal, que comprende el derecho a la integridad física, psíquica y moral.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 12 de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario

AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-000554