REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022504

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, Registro Nº 012 DEL ESTADO LARA; entre los ciudadanos MARIELA ANTONIA PEROZO y GERARDO RAFAEL NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.427.524 y V-14.998.066, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 5 y 4 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre tendrá a su hijo varón (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), tres fines de semana de cada mes y un sábado buscará a la hija hembra (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) para compartir dos días con ella.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELA ANTONIA PEROZO y GERARDO RAFAEL NUÑEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2

La Secretaria de Sala,
Abg. Lisbeth Leal Agûero



luzmcs
KP02-S-2007-22504
Homologación VisitaS