REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022496

Visto el escrito presentado por la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes” Registro Nº 012 Barquisimeto Estado Lara; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 14-11-2007, por los ciudadanos LINÁREZ AURA R y SOTO JOSÉ LUIS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 22.272.761 y 14.512.279 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de 05 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“UNICO: El padre aportará para su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200) cada mes, este aporte será entregado personalmente a la madre de la niña. Otros gastos serán compartidos por ambos padres; este aporte tendrá un aumento en noviembre del 2008.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LINÁREZ AURA R y SOTO JOSÉ LUIS en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de enero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2007-022496
LLA/linda