REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022323
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Municipio Iribarren del estado Lara, a instancia de la ciudadana EDITH CECILIA LINARES TREJO venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 4.376.483, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente “(Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente,MOROCHA), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 987, folio 17, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1995; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el primer apellido de la madre de la como “LINAREZ”, siendo lo correcto “LINARES” con “S” al final; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente “(Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, MOROCHA), en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el primer apellido de la madre de la adolescente como “LINARES”; en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 987, folio 17, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1995. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto once (11) días del mes de Enero 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.

La Secretaria

LGLA/ysm.
Asunto: KP02-S-2007-022323
Rectificación de Partida