REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021291
Visto el ACUERDO suscrito por ante la FISCALIA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, representada por la ABOG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; entre los ciudadanos WILLIAM JOSE URDANETA TORRES y NORKYS JOSEFINA MOGOLLON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.617.279 y V-7.439.819, respectivamente, ambos de este domicilio, relacionado con la acción de Guarda en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 6 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: La madre, libre de apremio y coacción, cede la guarda de su hijo al padre a partir de la presente fecha, y éste se compromete a velar por brindarle a su hijo las atenciones y los cuidados que requiere para su normal desarrollo, y pueda formarse como persona estable.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILLIAM JOSE URDANETA TORRES y NORKYS JOSEFINA MOGOLLON SANCHEZ, anteriormente identificados y ordena tenerlo como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1

La Secretaria de Sala,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado



luzmcs
KP02-S-2007-21291
Homologación Guarda