REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-004988

Por auto dictado en fecha 23-03-2007, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la ciudadana FRENCELIZA VARGAS RUBIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.576.789, de este domicilio, actuando en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 16 años de edad, asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del niño y del Adolescente; mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para movilizar la Cuenta de Ahorros Nº 0410-0017-18-017-405438-0, que poseía el padre de la adolescente, ciudadano ALCIDE RAFAEL VERA; quien falleciera en fecha 6 de Mayo del año 2006, y era titular de la cédula de identidad N° 6.691.806, en CASA PROPIA, E.A.P.; habida consideración que la misma funge como única heredera del referido causante; acompañando a tales fines, los recaudos correspondientes. El Tribunal dispuso mediante auto dictado en fecha 23-03-2007, expedir la presente autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la requirente, se encuentra que es procedente la solicitud formulada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo de los intereses económicos de la beneficiaria de autos, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana FRENCELIZA VARGAS RUBIO, anteriormente identificada, para el traslado de los fondos contenidos en la Cuenta de Ahorros Nº 017-405438-0, a nombre del extinto ALCIDES RAFAEL VERA, en la entidad financiera CASA PROPIA, E.A.P.; los cuales serán entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal, en beneficio de los intereses de la referida adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


HDH/luzmcs
Asunto KP02-S-2007-4988
Autorización Bienes