REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Enero de 2008

ASUNTO: KP01-P-2006-007096
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO
En fecha 23 de Marzo de 2007, se dictó Sentencia, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven PALENCIA LEON ISAIAS RAUL, venezolano, con cédula de identidad Nº 20.350.486, estudiante en segundo año en la misión Ribas, de 16 años de edad, nacido el 25-02-1990, soltero, hijo Luis Palencia y Jenny León, Residenciado en la calle 23 entre 14 y 15 barrio Concha Acústica cerca del modulo de la Unidad Canina de la Fuerza Armada Policial, , por la comisión del delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal, ocurrido el día 15 de diciembre de 2006, en perjuicio de la ciudadana Endriannis Graciela Arriechi Magual; y en consecuencia se sanciona con la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Tres (03) años y cuatro(04) meses.
Ahora bien, en fecha 03-.05-2007 este Tribunal recibió informe del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde indican que el joven Isaías Palencia, se evadió del referido Centro, procediendo este Tribunal a dictar la Orden de Captura, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley especial. Posteriormente el fecha 27-07-2007, la Abg. Maria Irene Fernández, en su condición de defensora publica, informa al Tribunal que su defendido falleció, procediendo este Tribunal a oficiar al Departamento de Hechos Vitales del Ministerio de Sanidad con la finalidad de que se remita Certificado de Defunción del referido joven.
En ese mismo orden de ideas, en fecha 22-01-2008, este Tribunal recibió por parte del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, Copia Certificada del Certificado de Defunción, de quien en vida respondiera al nombre de ISAIAS RAUL PALENCIA LEON, titular de la cedula de identidad N° 20.350.486, quien falleció 09-06-2007, por fractura de cráneo por arma de fuego.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA de la medida Sancionatoria por muerte de quien en vida respondía al nombre de ISAIAS RAUL PALENCIA LEON, titular de la cedula de identidad N° 20.350.486, de conformidad con el artículo 103 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura librada en fecha 04-05-2007. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS