REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Enero de 2008

ASUNTO: KP01-D-2005-000809
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha 27 de Junio de 2007, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 30-11-2006, por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, en contra del joven LUIS MIGUEL AGUIRRE, venezolano, titular de la cédula de identidad No 21.459.489, de 15 años de edad, nacido el 30-03-1991, hijo de Miguel Vicente Aguirre Mogollón y Ana Romero, residenciado en al calle 19 entre carreras 27 y 28 casa No 28-39, cerca de la Ferretería la Limera, en Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d y c 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (6) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (6) meses.

Ahora bien, el día que se le impuso de la sentencia al joven sancionado, se designó al Programa de Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar Psíquico-Social, debiendo cumplir la Libertad Asistida y el Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, en dicha institución.

En este mismo orden de ideas se evidencia que en fechas 31-07-2007 y 22-01-2008, remiten información acerca del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, las cuales constan a los folios 102 y 104 del asunto, donde indican que el joven sancionado inicio con la sanción el 04-07-2007, donde acudió con regularidad semanalmente a firmar las asistencias, talleres y plan individualizado de orientación, evidenciando notables cambios a nivel personal familiar o social, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la Cesación de la sanción de Libertad Asistida y Servicio Comunitario, en favor del joven LUIS MIGUEL AGUIRRE, titular de la cédula de identidad No 21.459.489, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acuerda solicitar al joven consigne a la brevedad posible Constancia de estudio. El Joven continuará cumpliendo con la sanción de Reglas de Conducta, hasta el 27-07-2008. Notifíquese a las partes y ofíciese al PANACED de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS