REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KV01-X-2004-00002

FUNDAMENTACION DE PRESCRIPCION DE LA SANCION

Corresponde a esta juzgadora Fundamentar la prescripción de la medida Sancionatoria, de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven DATOS OMITIDOS
Ahora bien celebrada audiencia por captura del joven DATOS OMITIDOS, la cual se dicto en fecha 02-05-2007, por cuanto se imposibilito al Tribunal la localización del mismo. Se deja constancia de la presencia del joven sancionado, su defensora pública y el Fiscal (a) 18 del Ministerio Publico. Se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exteriorizó libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo he trabajado de colector en el autobús de mi papa”, es todo.; Se le cede la palabra a la defensa:”Solicito la prescripción de conformidad con el Art. 616 de la LOPNA, por cuanto su defendido se le impuso por la sanción por el lapso de 1año en el 2004 y a la fecha de hoy esta prescrita”, es todo. Se le cede la palabra a la fiscal: “de la revisión de las actuaciones se verifico que las sanciones efectivamente a la presente fecha se encuentran prescritas”. Es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨

De la revisión de las actas procesales se observa que el joven se le impuso de las sanciones no privativas de libertad de reglas de conducta por un año y servicio a la comunidad por seis meses en fecha 21.05.04 publicándose sentencia en la misma fecha la cual quedo definitivamente firme en fecha 08.06.04. Tomando en consideración este tribunal el lapso previsto e el art. 616 de la LOPNA se verifica que las sanciones prescribieron el 08.12.06 por lo que se acuerda la prescripción y en consecuencia la cesación de las sanciones de conformidad con lo previsto en el Art. 616 en concordancia con el Art. 665. Se ordena la libertad plena del joven sancionado.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de la Sanciones no privativas de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS. Las partes presentes quedaron notificadas.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS