REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 11 de Enero de 2008

Asunto KPV01-D-2005-000333

CESACION POR PRESCRIPCION DE LA SANCION

Visto escrito presentado por la Abogada MARIA IRENE FERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica de la joven DATOS OMITIDOS, donde solicita se le decrete la Prescripción de las sanciones impuestas al joven, por cuanto a trascurrido un tiempo igual para cumplirlas mas la mitad, de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Joven DATOS OMITIDOS, en fecha 04-03-2005, fue sancionada por el Tribunal de Control de Guanare Estado Portuguesa, a cumplir con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de ocho (08) meses, en la misma fecha se publico sentencia, quedando definitivamente firme la misma el 22-03-2005.
SEGUNDO: En fecha 07-06-2005, le fue impuesta de la sentencia por el Tribunal de Ejecución de Guanare Estado Portuguesa y en esa misma fecha se declino competencia a esta Jurisdicción, recibiéndose en este Tri8bunal el 20-06-2005, fijándose audiencia de imposición y seguimiento de medidas para el 02-08-2005 a lo cual no compareció la joven sancionada, lográndose realizar la audiencia el 26-10-2005, consta en el asunto que la joven cumplió parcialmente con la medida sancionatoria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa se observa tomando en consideración el tiempo que prevé el articulo en mención, la sanción venció el 20-01-2007. Por lo que en ratio legis, se debe decretarse la cesación por prescripción de las sanciones no privativas y así se decide.
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta la Cesación por Prescripción de la Sanción no privativa de libertad a favor de la joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo Genérico. Notifíquese a la Defensa, sancionada y a la representación fiscal.. Regístrese
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS