REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001237
Vista la solicitud formulada por el penado, Amjad Al Chair, titular de la cédula de identidad Nº E-83.184.061, estado civil casado, de profesión comerciante, hijo de Mohamad Alchair y de Entisar Bujcas, nacido en fecha 10-06-1982, en Siria, domiciliado en Avenida Florencio Jiménez, Santa Isabel, Calle 2, entre 5, Taller Colombo o Avenida 20, entre 35 y 36, Crédito El Cardenal, Teléfono 0414-1075955, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El artículo 493 señala lo siguiente. :
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psico social del penado y se requerirá.
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, un informe psico-social del penado.
2.- Que la pena impuesta no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de nuevo delito, o no se haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta. Excede de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
Consta en autos al folio 61 CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del penado, Amjad Al Chair, titular de la cédula de identidad Nº E-83.184.061, los datos procesales del referido son los siguientes: Según sentencia de TRIBUNAL PRIMERO a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa
Corre inserto al folio 70 al 71 INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: " 1- Reconoce en parte su responsabilidad 2- Se plantea metas concretas 3- Presenta media autocrítica 4- Evidencia aprendizaje positivo 5- Posee apoyo de contención6- Cuenta con hábitos laborales El equipo técnico de su pronostico emite OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares
• Otra que el delegado de prueba y juez consideren necesarias
Corre inserto al folio 300, constancia de trabajo de el penado Amjad Al Chair, titular de la cédula de identidad Nº E-83.184.061, actúa en su carácter de Vicepresidente de la comercial crédito el Cardenal C,A
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, POR UN (01) AÑO, DE PRISIÓN, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y portar Arma de Fuego y
No compartir con personas de dudosa reputación
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a el penado Amjad Al Chair, titular de la cédula de identidad Nº E-83.184.061, por el lapso DE UN (01) AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado y al remitiendo copia de la presente decisión a la defensa y al penado que deberá presentarse ante la Unidad Técnica.
LA Juez Cuarta de Ejecución
LA Secretaria
Abog. Alicia Olivares
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