REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006920
ASUNTO : KP01-P-2006-006920
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha 28 de Enero del año 2007, mediante la cual se acordó a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ , MEDIDA HUMANIATARIA de conformidad a lo establecido en el artículo 502 de la Norma Adjetiva Penal en tal sentido este tribunal hace las siguiente consideraciones:
I
El ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.259.042 quien fue condenado por el Tribunal de Control N º5 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (5) años de prisión mas las penas accesorias por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 de la Norma sustantiva penal , con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente.
II
Corre Inserto al folio 206 y 207 auto de ejecución de computo, donde se evidencia que el penado podrá optar a las formulas alternativa de cumplimiento de pena correspondiéndole Destacamento de Trabajo en fecha 03.03.2008
III
En fecha 19.10.2007 el abogado defensor HONORIO MELENDEZ solicita a este vTribunal el Traslado de su representado a la Unidad de Cardiología del Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda a los fines de que se le realice el informe médico en virtud de que su representado padece desmayos dolor de cabeza lo que hace posible de que sea victima de un accidente cerebro vascular. EL Tribunal acuerda dicho traslado.
En fecha 28.01.2008 una vez efectuada Audiencia Especial y luego de escuchar la deposición del Médica Forense JOSE MOTA BRAVO en cuyas conclusiones establece que el paciente padece de cardiopatia isquemia que se debe a insuficiencia de las arterias de grasa tipo colesterol y que puede producir al paciente dolores toráxico tipo angina de pecho , y que si dicha cardiopatía isquemia no es controlada puede evolucionar hacia la génesis de un infarto ad miocardio la cardióloga hace indicaciones para esta cardiopatía isquemia a base de dilataren coraspina y sinbastatatina por lo que se recomienda que debe cumplir dieta iposodica e hipolidica es decir poca en grasa y sal , debe realizarse los estudios periódicas y seguir las indicaciones .
IV
Una vez oídas las partes en audiencia celebrada el 28/01/2008, este tribunal procede a fundamentar la medida otorgada en los siguientes términos:
La procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 24 al 28 el Resultado Medico Forense, donde sin lugar a dudas se determina que el referido Penado padece de cardiopatía isquemia que se debe a insuficiencia de las arterias de grasa tipo colesterol y que puede producir al paciente dolores toráxico tipo angina de pecho , y que si dicha cardiopatía isquemia no es controlada puede evolucionar hacia la génesis de un infarto ad miocardio la cardióloga hace indicaciones para esta cardiopatía isquemia a base de dilataren coraspina y sinbastatatina por lo que se recomienda que debe cumplir dieta iposodica e hipolidica es decir poca en grasa y sal , debe realizarse los estudios periódicas y seguir las indicaciones requerimientos estos que no podrán ser cumplidos en el Recinto carcelario. De conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal procede esta medida en los casos en que, como el que nos ocupa, el penado sufra una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnostico de un especialista debidamente certificado por el Médico Forense, por lo que el tribunal considera que el penado reune los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Pena por MEDIDA HUMANITARIA. Sobre todo por que se considera que esta medida obedece a Principios lógicos del ser humano, en ningún instante cabria considerar que la aplicación de esta alternativa generara la impunidad del acto, ya que además de estar condenado, la pena privativa de libertad, como sanción, no le proferiría ni un carácter de impunidad ni de punibilidad, ya que lo que se busca es el respeto de la esencia mas intima del Ser Humano; por otra parte no debemos olvidar las funciones de la pena, entre las cuales tenemos la búsqueda y colaboración en la rehabilitación y reinserción del reo en la sociedad, función esta que en el caso de marras se ve coartada pues, las condiciones del recinto carcelario no optimizan la situación de salud del ut supra penado .
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER MEDIDA HUMANITARIA, a LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.259.042 de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones:
1.-Deberá permanecer en su casa de habitación ubicada en Municipio Esteller calle principal entre avenidas 1 y 2 Barrio la Independencia ubicada en Piritu , sector Pedro Camejo Estado Portuguesa , no podrá salir de dicha residencia sin autorización de este tribunal, con excepción de las consultas médicas y visitas a la Unidad Técnica de Apoyo del estado Portuguesa y será vigilado por la Guardia Nacional adscrita al Municipio Esteller Estado Portuguesa
2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Portuguesa quien Fiscalizara su salud remitiendo a este tribunal resultados médicos que le sean practicados, a fin de verificar su estado de salud. En caso de que el penado recupere la salud u obtenga una mejoría que le permita continuar con el cumplimiento de la condena, deberá reingresar al Centro Penitenciario del Estado Lara . Oficiese lo conducente. Notifiquese. Cumplase.-
ABG. Alicia Olivares Meléndez
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
SECRETARIA
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