REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000624
ASUNTO : KP01-P-2002-000624



Visto el escrito presentado por el consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de Barquisimeto Estado Lara mediante el cual informa que el penado WILFREDO ENRIQUE LUCENA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.796.002, venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, a quien este tribunal en fecha 01-10-2004 le concedió el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental para decidir este Tribunal Observa lo siguiente: ,

En fecha 11/01/08, reunidos en el consejo disciplinario del centro de tratamiento comunitario “Dra. Nilda Lucrecia” de Barquisimeto Estado Lara integrado por los funcionarios coordinador Guillermo Machado Blanco TSU Reina Palencia, Delegado de Prueba la abogado Reina Molina y los asistentes de custodia Richard Peña y José Luís Pastran, considera la siguiente falta el penado se encuentra detenido en el sector de mínima seguridad del centro penitenciario de la Región. Al este penado haber sido beneficiado con la formula alternativa de casa por cárcel y encontrándose beneficiado con la medida de Régimen abierto. El penado estaría disfrutando simultáneamente de dos beneficios por lo tanto se solicita la revocatoria del penado. En virtud de lo antes expuesto se decide solicitar la REVOCATORIA de la mediada alternativa porque un penado no puede estar disfrutando de dos beneficio.

El articulo 512 del código orgánico procesal penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuesta o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado o por como es en el presente asunto sea de imposible cumplimiento y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.

En tal sentido este Tribunal considera que el l mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 01-10-204 cuando se le concedió el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO donde se indicó al penado que deberá someterse a ciertas condiciones la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las siguientes condiciones:

.- Ubicarse en el área laboral y ser orientado en cuanto al adecuado cumplimiento de sus responsabilidades;
.- Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo delito;
.- Involucrar a su núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado;
.- Supervisar vínculos de relación y recibir orientación al respecto;
.- Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social;
.- No ingerir bebidas Alcohólicas y recibir orientación al respecto.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República ; igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado WILFREDO ENRIQUE LUCENA PÉREZ titular de la Cédula de Identidad No. 16.796.002, Remítase copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara con la. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que apertura la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Público , oficiese al Director del Centro Penitenciario a los fines de que remita a la brevedad posible la fecha desde cuando se encuentra recluido el ut- supra ciudadano para actualizar computo Cúmplase.


JUZ DE EJECUCION Nº 4 LA SECRETARIA

Alicia Olivares Méndez