REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002202
ASUNTO : KP01-P-1999-002202


Estudiadas las presentes actuaciones, para decidir observa: Que el ciudadano: LEONARDO JAVIER COLMENAREZ CORDERO , Venezolano, titular de la cédula de identidad 11.702.539 , en fecha 24.05.1999 el Tribunal octavo de la Control con sede en Carora acordó el BENEFICIO DE CORTE DE LA CAUSA EN PROVIDENCIA CONMUTANDO LA PENA QUE DEBERIA HABERSELE IMPUESTO POR LA OBLIGACION DE EFECTUAR TRABAJO EN BENEFICIO POR LA COMUNIDAD EN QUE RESIDE de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley de Beneficio Procesal , posteriormente por auto de fecha 07.01.2000, inserto al folio 160, se ejecutó la sentencia declarada firme, y se le indicó al penado que podía comenzar a cumplir el beneficio de corte de la causa en providencia indicando que el mismo cumplira dicho beneficio en la Escuela Básica Moderere , ubicada en la Avenida Francisco de Miranda , en fecha 10.08.2007 fue recibido comunicado de la escuela Moderere donde informa que el ciudadano ut-supra no ha cumplido con la actividad comunitaria, este Tribunal acuerda librar orden de aprehensión , y una vez aprehendido fue puesto a disposición de este tribunal y en audiencia se pudo constatar que ha transcurrido Tres (3) años un (1) mes quince (15) días , tiempo que excede el doble mas la mitad de la pena impuesta. Ahora bien, el Código Penal en su artículo 112 ordinal 1ero establece que las penas prescriben por un tiempo igual al que ha de cumplir mas la mitad del mismo, por lo que la presente pena prescribió al año, desde la fecha en que quedó firme dicha sentencia hasta la fecha en que fue reactivada, ha transcurrido más de 2 años, por lo que transcurrido más del tiempo que exige el mencionado artículo.

En consecuencia se considera procedente a favor del penado declarar prescrita la pena, por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRESCRITA LA PENA, que le fuera impuesta al penado LEONARDO JAVIER COLMENAREZ CORDERO, de conformidad con al artículo 112 ordinal 1ero. Del Código Penal. Publíquese, Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa al archivo central a los fines de su desincorporación, darlo por terminado informaticamente y su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


ABG. Alicia Olivares Melendez
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4





SECRETARIA