REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000013
ASUNTO : KP01-P-2003-000013


EXTINCION DE LA PENA

Revisado como ha sido el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.104.727, soltero, de 20 años de edad, nacido el 13/08/84, vendedor, hijo de Pedro Bracho y Georgina Barco, domiciliado en Urbanización La Carucieña, Sector II, Avenida II, casa No. 38, frente a la cancha Los Latos, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y USO DE ADOSLECENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 457 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente.

En fecha 10 de Mayo del 2005 es ejecutado por este Tribunal Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, el cual corre a los folios 214 de este asunto, en el cual se observa que el penado JOSÉ GREGORIO BRACHO, fue detenido en fecha 23/12/2002, por lo que hasta la presente lleva en detención: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y TRECE (13) DÍAS. Pena que extingue justamente el: VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS. (23/12/2006).-


En fecha 14 de Agosto de 2006. En folio (346), se le otorga el beneficio de la gracia del confinamiento por el tiempo de un cuatro ( 4 ) meses y nueve días pena que extingue justamente el día 23/12/.07

En fecha 16/01/08 en folio 448 se encuentra el informe de finalización de la gracia del confinamiento otorgado emitida por la Abogada JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL PREFECTA DEL MUNICIPIO IRIBARREN.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado, JOSÉ GREGORIO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.104.727, soltero por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Líbrese oficios. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase. SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DEL ASUNTO
La Jueza de Ejecución No. 4

Abg. Alicia Olivares

La Secretaria

Abg. Gloria García