REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006397
ASUNTO : KP01-P-2006-006397
Visto el resultado del Informe Técnico del HENRY ARQUÍMEDES SÁNCHEZ VALLES, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.660.516, , residenciado en la 1º de Mayo calle 3 con carrera 4, al lado de la Bodega Mi Porvenir. Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, CONDENADO en fecha 16-05-2007, por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458 en relación con el artículo 80 y el 277 del Código Penal. Este tribunal a los fines de decidir observa:
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El artículo 500 de Norma Adjetiva Penal a los fines del otorgamiento de alguna formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena establece que deben concurrir las siguientes circunstancias:
“… 1.- Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas corporales por delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra , integrado por no menos de (3) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designado por el Ministerio con competencia en la materia así mismo, podrá incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, criminología, médicos cursante de la especialización en psiquiatría que a tal efecto pueden ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana , quien fue condenado a cumplir la sentencia publicada en fecha fue CONDENADO en fecha 16-05-2007, por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de , a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458 en relación con el artículo 80 y el 277 del
Se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, ha observado dicho penado una conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión; el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 831 al 833 , suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo , en base a los siguientes criterios considera que el Pronostico no es favorable :
Ausenta autocrítica.
No se observa real aprendizaje positivo.
No se observa real disposición al cambio.
Apoyo familiar es tipo afectivo.
Presenta baja motivación al cambio bajo un régimen de prueba
No presenta oferta laboral y no se evidencia hábitos de trabajo
La progresividad implica que la resocialización del penado se obtiene a través de sucesivas etapas (Destacamento de Trabajo, Establecimiento abierto, Libertad Condicional Confinamiento), cuyo contenido varia de acuerdo a la evolución del individuo, su comportamiento intra muro y la progresividad que refleje al optar por una formula alternativa de Cumplimiento de Pena.
Por lo que significa ir encaminando al condenado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a los resultados de sus tratamientos, mas precisamente, de acuerdo a la conducta que se prevé por lo que es determinante el pronostico emitido por el equipo multidisciplinario ya que es el que establece el comportamiento futuro del penado, por lo que al ser negativo no es procedente el otorgamiento de la Formula Solicitada.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano HENRY ARQUÍMEDES SÁNCHEZ VALLES, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.660.516, , residenciado en la 1º de Mayo calle 3 con carrera 4, al lado de la Bodega Mi Porvenir . Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, es todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479, 500 ordinal 3º de la Norma Adjetiva Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensora Pública Cuarta, al Penado remítase copia de la presente decisión a las partes. Y al Director Del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Cúmplase...
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4
ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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