REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000530
ASUNTO : KP01-P-2005-000530

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:
PRIMERO: ciudadanos CRISTÓBAL ANTONIO FERNÁNDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.531.702, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 27-12-81, de estado civil soltero,, hijo de Felipa Martínez y Cristóbal Fernández, de oficio o profesión obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 3 entre carreras 2 y 4 casa No 16-324, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


SEGUNDO: Que a los folios 451 al 454 de este asunto auto de Ejecución de Sentencia, realizado por este Tribunal, de fecha 05 de Noviembre de 2007, donde se evidencia que el penada de marras puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional de conformidad a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al tener cumplida 2/3 partes de la pena impuesta a partir de la fecha 22 /09/07.

TERCERO: Que a los folios 493 al 495 de fecha 13 de Noviembre del año 2007 INFORME TECNICO DE PROGRESIVIDAD, suscrito por los funcionarios de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO FAVORABLE, con relación al estudio realizado al penado de autos, en base a los siguientes elementos:
• Es primario
• Reconoce en parte su responsabilidad
• Se plantea metas concretas
• Muestra disposición al cambio
• Evidencia aprendizaje positivo de la experiencia

CUARTO: Corre inserto al folio (507) CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 14 de Enero de 2008, remitida a este Despacho por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde se evidencia que el penado de marras no presenta antecedentes penales.

QUINTO: Cursa inserto al folio (489) Oferta de trabajo emitida por Comercializadora HORTIFRU C.A, Compra y venta de productos Agrícolas pecuarios y víveres en general, carrera 5 entre calle 4 y 5 Andrés Eloy Blanco Barquisimeto Estado Lara, por medio de la presente hago constar ciudadanos CRISTÓBAL ANTONIO FERNÁNDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.531.702, venezolano, trabajo con el cargo de obrero en la selección de hortalizas.
• Cumplir de manera adecuada con sus responsabilidades familiares y laborales
• No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
• Otra que el juez concederé conveniente

SEXTO: Establece el artículo 500, 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500.Trabajo fuera del establecimiento,…La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de lo solicitado.
SEPTIMO: Establece el artículo 500 en su 3er aparte establece:

Artículo 500, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado,…

Una vez analizado el INFORME TECNICO del penado de marras presentado por el Equipo Técnico , considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto desarrolla lo atinente al área: laboral, familiar, de personalidad, conductual, drogas, salud del penado, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el Equipo técnico funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, son dichos funcionarios por lo tanto la persona idónea para dar su pronunciamiento con relación a estos aspectos del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL AL PENADO CRISTÓBAL ANTONIO FERNÁNDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.531.702, nacionalidad: venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 27-12-81, de estado civil soltero,, hijo de Felipa Martínez y Cristóbal Fernández, de oficio o profesión obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 3 entre carreras 2 y 4 casa No 16-324, Barquisimeto, Estado Lara; las siguientes condiciones: 1. - Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad
2.- Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.-
3.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.-
5.- No portar ningún tipo de armas.-
6.- Participar en actividades comunitarias,
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con CARÁCTER DE URGENCIA Boleta al Director del Centro Penitenciario de la Region Centro Occidental (Uribana) copia de la presente decisión , boleta de traslado , notificación al penado que deberá presentarse ante la Unidad Técnica y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con copia de la presente decisión., boleta de notificación a la Unidad Técnica con copia de la decisión - Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 4
Abg Alicia Olivares Melendez LA SECRETARIA.