REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000965
ASUNTO : KP01-P-2003-000965


Revisado como ha sido el presente asunto seguido contra el ciudadano penado GIOVANNY ANTONIO PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.629.627, venezolano, soltero, de 30 años de edad, ocupación albañil, , hijo de Zoila Antonia Páez y Gregorio Mosquera, domiciliado en Simón Rodríguez, calle frente de la Playa el Burro, Carora, Estado Lara; condenado en fecha 06/04/2004, por el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

A los fines de determinar si puede ser otorgado al citado penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal de Libertad Condicional se hacen las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 500, 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500.El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto.

Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 500, 3er aparte:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa
5. de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Que haya observado buena conducta.


La progresividad implica que la resocialización del penado se obtiene a través de sucesivas etapas (Destacamento de Trabajo, Establecimiento abierto, Libertad Condicional Confinamiento), cuyo contenido varia de acuerdo a la evolución del individuo, su comportamiento intra muro y la progresividad que refleje al optar por una formula alternativa de Cumplimiento de Pena.

Por lo que significa ir encaminando al condenado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a los resultados de sus tratamientos, mas precisamente, de acuerdo a la conducta que se prevé

A los fines del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Condena LIBERTAD CONDICIONAL este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:

PRIMERO: ciudadano penado GIOVANNY ANTONIO PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.629.627, venezolano, soltero, de 30 años de edad, ocupación albañil, , hijo de Zoila Antonia Páez y Gregorio Mosquera, domiciliado en Simón Rodríguez, calle frente de la Playa el Burro, Carora, Estado Lara; condenado en fecha 06/04/2004, por el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.


SEGUNDO: En fecha 12 de Noviembre del 2007, este Tribunal actualizó cómputo de pena, donde se evidencia que el mismo opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena Libertad condicional desde la fecha 17-07-07 (Folios 10, 11).

TERCERO: Consta a los folio 20 y 23, Informe Conductual de Progresividad , de fecha 07 de Enero de 2008, en oficio 017/08, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de Tratamiento Comunitario Dra.” Nilda Lucrecia Hernández, donde emiten un INFORME FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:

AREA FAMILIAR: Cuenta con el apoyo familiar primario y secundario incondicional con quienes mantiene armoniosa relaciona, se pudo constatar en entrevista realizadas en fecha 22/10/0, la ciudadana Melina Barreto, titula de la cedula de identidad Nº 111.617.916. Pareja del residente y convive hace dos (2) años en el domicilio de la progenitora del residente. Es importante destacar que el residente tiene seis (6) hijos (4 hebras y 2 varones) de la relación anterior quienes dependen económicamente de este.

AREA LABORAL. El residente en el inicio del régimen no contaba con oferta de laboral, además tampoco manifestaba mayor interés en este aspecto, habiéndose la delgada de prueba ser exigente y hacerlo que se ubicara en alguna actividad de trabajo y en vista de la exigencia logro ubicarse en actividades a destajo, ayudante de albañilería, venta de víveres pero luego de habérsele otorgado el permiso de supervisión especial, es el caso ha desmostado mayor interés ya que se encuentra trabajado como obrero en Deposito Coromoto S.R.L( de lo cual se anexa constancia ) . Mostrándose complacido de la ayuda económica que posee, para proporcionare ayuda a su familia.

AREA FAMILIAR. El caso comparte vida familiar con la señora Zoila Páez (progenitora) quien ha sido su principal apoyo de manera incondicional tornándose mas bien protector, la delegado de prueba ha trabajado esta situación para que modifique esta ayuda, sea mas bien correctiva que afectiva, esta comparte con hermanos y demás familiares y a su vez esta aportando ayuda económicas hogar primario y a las hijas menores que procreo de su relación conyugal actualmente no establecida
AREA DE SALUD: El residente desde su llegada a este establecimiento presento problemas a nivel lumbo – sacro, lo cual le ha ocasionado en varias oportunidades dolencias y ha requerido de tratamiento medico. Es de conjetura media

AREA DE PERSONALIDAD: Se muestra como persona extrovertida, con vocabulario fluida. Ha reflexionado ante sus conductas rebeldes. Se muestra inmaduro lo que podría conllevarlo a ser manipulable por el circuito que lo rodea.

AREA DROGA Y ALCOHOL: No admite consumo de sustancias psicotrópicas ni estupefacientes. Pero ante la ingesta alcohólicas, si ha presentado problemas, lo cual ha sido orientado en este aspecto y al parecer se ha concientizado en lo indicado.


AREA CONDUCTUAL: Durante su pernocta en el cetro de tratamiento comunitario, el residente mostró conductas ascendentes, lo cual permitió en algunas oportunidades reportes disciplinarias, sobre todo en su inicio. Luego fue poco a poco adaptándose al régimen y reflexionando más a su favor por lo que determina que entro en proceso de no ser rebelde a las normas y condiciones, lo cual hizo suma ser favorable al Progresividad Exigida y a su Reinserción social.
A pesar de todo y de sus fallas se mostró en todo momento a realizar cuadrillas internas y ayudar en la construcción y mejoras realizada a al Institución.
Sin embargo, este caso ha determinado y complementado un rotundo cambio personal y de aptitud favorable, luego de habérsele conferido el permiso de supervisión especial, lo cual podría determinar que quizás el ambiente interno lo estaba conllevando ano lograr identificarse ante su propia identidad.
Se presenta cumpliendo con las condiciones establecidas en el permisote supervisión especial asiste puntualmente a las citas que le son impartidas por el delegado de prueba


El equipo técnico sugiere que visto que la Destacamentario GIOVANNY ANTONIO PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.629.627, antes identificada, ha mostrado una evolución y conducta FAVORABLE en la medida de Régimen abierto por lo que considera el Delegado de Prueba que puede ser otorgado a favor de la misma un beneficio de ley.

CUARTO: Corre inserto al folio 279 CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del penado GIOVANNY ANTONIO PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.629.627, de fecha 19 de Octubre de 2005, donde se evidencia que el penado de marras no posee antecedentes penales.

QUINTO: Corre inserto al folio 23 CONSTANCIA LABORAL DE DEPOSITO COROMOTO S.R.L, quien suscribe HIPOLITO ALVAREZ, titular de3 la cedula de identidad 409420 en mi condición de propietario de la firma comercial Deposito Coromoto, ubicado en el sector Egidio montesino calle concordia Nº17-A Parroquia trinidad Samuel Carora Estado Lara quien ofrece trabajo al ciudadano GIOVANNY ANTONIO PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.629.627,


SEXTO: En fecha 23 de Noviembre del año 2006 fue acordado por el Tribunal numero 4 el Beneficio de Régimen abierto a favor del ciudadano GIOVANNY ANTONIO PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.629.627, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos por la ley para el otorgamiento de tal beneficio.

Una vez analizados los recaudos que cursan en autos, se desprende de los mismos que la conducta del penado de marras y los requisitos recabados para el pronunciamiento de este Tribunal, se encuentran dentro de los extremos de ley que exige el artículo in comento, para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por cuanto se evidencia que efectivamente la penada esta apta para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, por lo que se encuentra apto para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, siendo que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL , y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: GIOVANNY ANTONIO PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.629.627,
Fijándole las siguientes condiciones:
Mantenerse ocupado laboralmente.
Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.
No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, así como no acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas ni sustancias.
No portar ningún tipo de armas.
Ser selectivo ante el grupo de amistades que frecuente
Las que el delegado de prueba estime conveniente


Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase URGENTE :
Oficio anexando copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Nildad Lucrecia
Boleta de notificación anexando copia de la presente decisión a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la penada y a la defensa.- Líbrese boletas.- Cúmplase.- Regístrese.-


LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4
ABOG. Alicia Olivares Melendez

LA SECRETARIA.