REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005566
ASUNTO : KP01-P-2006-005566
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano JHOAN JESÚS JIMÉNEZ COLMENÁREZ, cedula de identidad Nº 15.884.104 venezolano, de 26 años de edad, nacido el 21-11-1979, titular de la cédula de identidad N° 18.710.371, de estado civil Casado, Buhonero, hijo de Doris Elena Colmenarez e Hipólito de Jesús Jiménez domiciliado en Urb. El Trigal, calle 4 con transversal 6 N° 22-B18, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En fecha 22/03/07 éste Tribunal procede a actualizar computo conforme a lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal estableciendose que el penado JHOAN JESÚS JIMÉNEZ COLMENÁREZ, entró detenido el día 31-08-2006, y hasta el día 22-03-07 lleva detenido 06 MESES Y 21 DÍAS, faltándole por cumplir 11 MESES Y 09 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 31-02-2008.
En fecha 02 de enero del 2008, corre inserto al folio 208, oficio emitido por el director del internado Judicial de Yaracuy Méndez Aldana Miguel Ángel que al penado JHOAN JESÚS JIMÉNEZ COLMENÁREZ, cedula de identidad Nº 15.884.104. Ha quien le fue conferido la Gracia del indulto presidencial Nº 00012968, de fecha 31-12-07, Emanado de la dirección general de custodia y rehabilitación del recluso según el articulo 19 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el Decreto 5789 egreso de ese establecimiento cumpliendo de inmediato la orden conferida
En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa en atención a lo ajustado derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por ser causal de extinción de la responsabilidad penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal el cual expresa lo siguiente.
“… El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias… ”
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal al penado JHOAN JESÚS JIMÉNEZ COLMENÁREZ, cedula de identidad Nº 15.884.104 Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCIÓN,
Abg Alicia Olivares Meléndez
EL SECRETARIO
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