REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006288
ASUNTO : KP01-P-2003-001295


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano, FRANKLIN LEOBARDO MENDOZA VELIZ, venezolano, portador de la cedula 14.483.552, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES EN EL GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, contemplado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.


En fecha 03/07/07 éste Tribunal procede a actualizar computo conforme a lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal el cómputo de la pena impuesta al justiciable, Consta en autos que el penado FRANKLIN LEOBARDO MENDOZA VELIZ, entró en detención preventiva en fecha 01-08-2003 y salió en libertad el 07-10-2005; por lo que estuvo detenido por espacio de 02 AÑOS, 02 MESES Y 06 DÍAS; tiempo superior al de la pena impuesta, en consecuencia, procédase seguidamente a Declarar, por auto separado, la Extinción de la Responsabilidad Criminal, del penado en referencia, por el cumplimiento de la condena. Asimismo se evidencia que el penado cumplió con las penas accesorias establecidas en la ley. Declarándose así la Libertad Plena.-

En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos cumplió de forma íntegra con la pena corporal privativa de libertad, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.


En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al Penado, FRANKLIN LEOBARDO MENDOZA VELIZ, venezolano, portador de la cedula 14.483.552, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Líbrese oficios. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE EJECUCIÓN,

Abg Alicia Olivares Meléndez


EL SECRETARIO