REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000046
ASUNTO : KP01-P-2003-000046
Vista la solicitud formulada por el penado, DARWIN PEREIRA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 15.365.836, nacido el 22/08/1973, hijo de Rubén Pereira y Luz María Aranguren, domiciliado en Urbanización Los Horcones, Vereda 8, Sector 1, casa N°. 6, Barquisimeto Estado Lara; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
El artículo 493 señala lo siguiente. :
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psico social del penado y se requerirá.
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, un informe psico-social del penado.
2.- Que la pena impuesta no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de nuevo delito, o no se haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la pena impuesta. Excede de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
Consta en autos al folio 286 CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del penado, DARWIN PEREIRA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 15.365.836 los datos procesales del referido son los siguientes: Según sentencia de TRIBUNAL de control Nº 5 a cumplir la pena ; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículo 277 y 477 del Código Penal
Corre inserto al folio 296 al 299 INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE , determina que: " en la evaluación psicológica reflejo en el área cognoscitiva un nivel de redimiendo intelectual estimado promedio con capacidad de análisis y reflexión. Sus proceso de atención, memoria y concentración están conservado. No reporta antecedentes mórbidos significativo En resultados obtenidos en las pruebas aplicadas arrojo indicador de de evasión, inestabilidad, sorpresa incomodidad y preocupación aspecto que pudieron ser causales del delito sin mediar las consecuencias de su proceder. Con relación al delito reconoce en parte su responsabilidad, sin embargo se encuentra intimidado con su situación actual. El equipo técnico de su pronostico las cuales son 1- Se le observa intimidado por la pena 2-Muestra disposición al cambio 3- Se plantea metas factibles a realizar 4- Se mantiene ocupado laboralmente 5- Posee apoyo afectivo y correctivo emite OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
• Otra que el juez considere conveniente.
• Ser supervisado por su delegado de prueba a fin de recibir orientación en cuanto a su selección de grupos de pares
• Orientación en el área preventiva del delito
En el informe practicado se deja , CONSTANCIA DE TRABAJO del penado DARWIN PEREIRA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 15.365.836 que su trabajo es la venta de mercancía en el mercado Obelisco los días viernes y sábado y continua esta actividad alternándolo como chofer de rapidito
Consta en autos que el penado en autos que el penado DARWIN PEREIRA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 15.365.836 los datos procesales del referido son los siguientes fue detenido en fecha 14/01/2003 hasta día 16/01/2003 por lo que estuvo detenido DOS (02) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION,
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, POR UN (01) AÑO, DE PRISIÓN, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, que establece:
“ El acuerdo de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena se le fijara al penado el plazo de regimen de prueba que no podra ser inferior a un (1) año ni superior a tres (3) …”
Razón por la que se le impone al precitado penado la suspensión condicional de la pena por el lapso de un año y se le impone las condiciones siguientes:
No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y portar Arma de Fuego y
No compartir con personas de dudosa reputación
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, penado DARWIN PEREIRA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 15.365.836. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso DE UN (01) AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado y al remitiendo copia de la presente decisión a la defensa y al penado que deberá presentarse ante la Unidad Técnica y ante este tribunal el día 24.01.2008 a las 10:00 de la mañana.
LA Juez Cuarta de Ejecución
LA Secretaria
Abog. Alicia Olivares
|