REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 31 de Enero de 2007
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003330

Visto el presente asunto, se observa que en fecha 19 de Noviembre le fue acordada Redención de la Pena al Ciudadano: GARCIA WILMER ALEXANDER, indocumentado, Venezolano, mayor de edad nacido el 21-1-72 y residenciado en el Kilómetro 7, vía Duaca, sector Pavía en el Estado Lara, quien cumple condena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de lo cual en fecha 3-12-07 se publico auto de reforma del computo de la pena, del cual se evidencia que la pena corporal impuesta se extingue el 8 de Enero de 2008, en virtud de lo cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ORDENA LA LIBERTAD del penado, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el día MARTES 12 DE FEBRERO.
Líbrense las correspondientes BOLETAS DE EXCARCELACION, notifíquesele y ofíciese lo conducente al Centro Penitenciario de Centro Occidente, sitio de reclusión del penado. Désele CARACTER DE URGENCIA a lo ordenado en el presente auto.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3



Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario